Última revisión: 9 de octubre de 2026. El empleador debe afiliar al trabajador al IESS desde el primer día de labores y remitir el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días. Son dos obligaciones relacionadas pero distintas: la cobertura inicia desde el comienzo de la relación laboral y el registro de la novedad tiene un plazo máximo para ser enviado al IESS.

Quién debe registrar el aviso de entrada
La responsabilidad corresponde al empleador. El trabajador no sustituye al empleador en este registro. Si al revisar su historia laboral detecta que no consta el ingreso, debe solicitar la regularización y conservar documentos que acrediten la relación laboral.
Cómo registrar el aviso de entrada en línea
- Ingresa a Empleadores → Servicios en línea en el portal del IESS.
- Accede al sistema con cédula y clave del empleador.
- Selecciona Aviso de entrada y salida o la opción de novedades correspondiente.
- Ingresa la cédula del trabajador.
- Registra la fecha de ingreso, relación de trabajo, actividad sectorial, sueldo y demás datos solicitados.
- Revisa la información y envía el aviso.
Para otros procedimientos del empleador revisa nuestra guía IESS Empleador: servicios por internet. Si eres trabajador y quieres confirmar que tus aportes estén apareciendo, consulta cómo revisar las aportaciones al IESS.
Qué diferencia hay entre afiliación y aviso de entrada
No debe interpretarse el plazo de 15 días como permiso para mantener al trabajador sin afiliación durante ese período. El propio IESS indica que el trabajador debe estar inscrito en el Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor.
Qué pasa con el aviso de salida
El aviso de salida tiene un plazo distinto. El IESS indica que la separación del trabajador y otras novedades relevantes deben comunicarse dentro de los tres días posteriores al hecho.
Errores que conviene evitar
- Registrar una fecha de ingreso diferente a la real.
- Confundir el plazo de envío con la fecha desde la cual existe la obligación de afiliación.
- Ingresar una remuneración incorrecta.
- Dejar pendientes avisos de salida o modificaciones posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Tengo 15 días para empezar a afiliar al trabajador?
No. El IESS indica que debe estar afiliado desde el primer día; los 15 días corresponden al plazo máximo para remitir el aviso de entrada.
¿Quién hace el aviso de entrada?
El empleador, mediante el sistema en línea del IESS.
¿Cómo comprueba el trabajador que fue registrado?
Puede revisar su certificado e historia laboral en los servicios en línea del IESS con sus credenciales personales.
Fuentes oficiales
Consulta la página oficial del IESS sobre Avisos de entrada y salida y el Sistema de Empleadores.
